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Al cierre del plazo de las elecciones internas de los partidos políticos ONPE hace precisiones

(ONPE - 18/01/06) El día de hoy, miércoles 18 de enero, vence el plazo para que los partidos políticos elijan, en comicios internos, a sus candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino que postularán a las elecciones generales del próximo 9 de abril. Estas candidaturas están sujetas a elección interna según el Art. 23º de la Ley de Partidos Políticos.

Al respecto, la ONPE, en su calidad de máxima autoridad en la organización y ejecución de procesos electorales y de acuerdo a las atribuciones que le otorga la Ley de Partidos Políticos en su artículo 21, informa a los medios de comunicación y a la ciudadanía lo siguiente:

1. Las elecciones internas de candidatos a cargos públicos de elección popular deben realizarse según lo normado por el Título V de la Ley de Partidos Políticos (LPP).

2. Según el Art. 20º de la LPP las elecciones internas las debe realizar "un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros". Este órgano electoral debe ser autónomo de la Dirección Nacional del partido y debe conducir todas las etapas del proceso.

3. Las elecciones internas las norma el Órgano Electoral a través de un Reglamento Electoral cuyas regulaciones se deben cumplir y deben ser acordes a las normas planteadas en el Estatuto de cada partido político.

4. Las elecciones internas se realizan conforme a una de las tres modalidades planteadas en el Art. 24º de la LPP: 1) elecciones universales de los afiliados más no afiliados -elecciones abiertas- 2) elecciones universales de todos los afiliados y 3) elecciones a través de un órgano partidario. La modalidad debe ser aprobada por el "órgano máximo del partido político".

5. En caso de que el partido haya elegido la tercera modalidad (a través de órgano partidario) debe aplicarse el Art. 27º que dice : "los delegados que integran los órganos partidarios deben haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a los que disponga el Estatuto." Es decir, cualquier persona no puede ser delegado elector en las internas de los partidos políticos.

6. La ONPE ha brindado asistencia técnica, a través de convenios suscritos con los siguientes partidos: Partido Aprista Peruano, Partido Acción Popular, Partido Popular Cristiano, Somos Perú, Perú Ahora, Partido Socialista, Movimiento Nueva Izquierda, Perú Posible, Coordinadora Nacional de Independientes y Fuerza Democrática. Art. 21º de la LPP.

Jesús María, 18 de enero de 2006
GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL

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