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JNE EXPIDIÓ REGLAMENTO QUE HOY PUBLICA “EL PERUANO”

Multarán hasta con 100 UIT a los infractores de propaganda electoral

Se sancionará con prisión autores de propaganda que atente contra la ley, las buenas costumbres o agravie el honor de los contendores

(JNE, 19/01/06) Multas de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el retiro del candidato si fuera reincidente, se aplicará a los infractores del Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral durante las elecciones generales, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y publicado esta mañana en el diario oficial El Peruano. La norma regirá hasta la publicación de los resultados.

Con la Resolución 007-2006-JNE, el máximo organismo electoral reafirma su función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio, así como la de velar por los derechos políticos durante períodos electorales dentro del marco de la ley y de los principios generales del derecho. La difusión de propaganda electoral “constituye elemento fundamental del sistema democrático”, anota.

Precisa que la propaganda electoral lícita puede ser desarrollada por organizaciones políticas y sus candidatos, partidos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales, inscritas o en proceso de inscripción, y hasta por los propios ciudadanos, agrupados o no; a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno, y promoción de colores, símbolos, etc.

Respecto a la propaganda electoral ilícita, la define como aquella dirigida a provocar la abstención electoral o la que en cualquier forma ofenda o denigre a los adversarios electorales, a las organizaciones políticas y a sus candidatos, o que atente contra la dignidad de las personas. Las organizaciones políticas son responsables de los mensajes prohibidos.

El JNE recuerda que la Ley Orgánica de Elecciones reprime con pena privativa de la libertad no menor de dos años a aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida, o a aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravie en su honor a un candidato o partido.

El reglamento señala que no se requiere de permiso o autorización ni pago alguno para la difusión o propaganda electoral a través de exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.

Tampoco la instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos de dichas agrupaciones; la distribución de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, etc. Los altoparlantes sólo podrán ser usados entre 8 de la mañana y 8 de la noche, sin sobrepasar el límite de intensidad del sonido. Asimismo, la norma promueve la igualdad en el acceso a los medios de comunicación

Suspensión de la propaganda
Desde 24 horas antes del día de las elecciones se suspende toda clase de propaganda política y electoral. También, desde 24 horas antes se suspende el uso de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria con propaganda electoral, inclusive hasta un día después de realizada la elección. Desde dos días antes del día señalado para los comicios, están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político y electoral.

Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso, en 60 días tienen la obligación de retirar o borrar su propaganda. En caso contrario se harán acreedoras a la multa que establezcan las autoridades municipales correspondientes, sin perjuicio del gasto por reparar los daños.

Autoridades, funcionarios y proselitismo
Desde 90 días antes de las elecciones, los que postulan a la reelección presidencial y/o a cualquier cargo electivo (Presidente, Vicepresidentes, Congresistas o Representantes al Parlamento Andino), así como los funcionarios públicos postulantes están impedidos de participar en la inauguración e inspección de obras públicas; repartir bienes adquiridos con dinero de las instituciones donde laboran; o referirse directa o indirectamente a los demás candidatos en sus disertaciones o presentaciones públicas oficiales.

Además de estar prohibidos de hacer proselitismo en actos oficiales, dispone que cuando utilicen bienes o servicios de propiedad del Estado abonarán todos los gastos del desplazamiento y alojamiento, dando cuenta documentada al JNE y a los Jurados Electorales Especiales (JEE).

Desde 24 horas antes del día de las elecciones, los fiscalizadores electorales del JNE o de los JEE están facultados para ordenar de oficio o a petición de parte la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral difundida o exhibida en los alrededores de los locales de votación, para lo cual contarán con el apoyo de la Policía Nacional.

Infracciones y sanciones
En primera instancia, el JEE –ante el primer incumplimiento- enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora.

De persistir la infracción, el JEE sancionará a la organización con una amonestación pública y una multa que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor de 100 UIT. De reiterar la falta, se retirará a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos al que postula.

Contra la resolución del JEE, cabe la interposición del recurso de apelación, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la resolución en última y definitiva instancia por parte del Pleno del JNE.

Las municipalidades
Las municipalidades tienen la obligación de pronunciarse, de oficio o a petición de parte, sobre las denuncias escritas de ciudadanos respecto a infracciones de disposiciones municipales en materia de difusión de propaganda electoral e imponer las sanciones correspondientes en un plazo no mayor de 30 días, con excepción de lo establecido en el reglamento, que es competencia del JNE.

Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, las municipalidades provinciales y distritales están facultadas a establecer, mediante ordenanzas municipales, las sanciones de multa, decomiso, clausura, retiro o demolición, por la infracción de normas municipales de publicidad o propaganda electoral.

Lima, 19 de enero de 2006

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