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Todo el peso de la ley a infracciones municipales

• Sanciones edilicias se aplicarán en un plazo no mayor de 30 días
• Velarán por conservación y seguridad de bienes privados y públicos como caminos, plazas, avenidas, paseos, jardines y edificios públicos

(JNE, 20/01/06) Las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional han sido facultadas a pronunciarse, de oficio o a petición de parte, sobre las infracciones de disposiciones edilicias en materia de propaganda electoral cometidas durante el proceso de Elecciones Generales y de representantes al Parlamento Andino, así como imponer las sanciones correspondientes en un plazo no mayor de 30 días.

Tal disposición está contenida en el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y publicado el jueves 19 de este mes en el diario oficial El Peruano.

La norma, que regirá hasta la publicación de los resultados de los comicios, les encarga –con apoyo de la Policía Nacional- a cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservación y seguridad de los bienes privados y los de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos.

La Resolución 007-2006-JNE las autoriza también –conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura (INC) y la Policía Nacional- a velar por el cumplimiento de las leyes referidas a la conservación del patrimonio cultural de la Nación y a preservarlas de su afectación con propaganda electoral.

Paneles municipales
Según la norma, las municipalidades procurarán instalar en sus respectivas jurisdicciones paneles y carteles, convenientemente ubicados para la difusión o exhibición de propaganda electoral con iguales espacios para todas las opciones participantes.

También procurarán establecer oportunamente -en los lugares hábiles de dichos paneles y carteles- anuncios, avisos publicitarios y propaganda política de parte de las organizaciones participantes del proceso.

Inmuebles y vía pública
La difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados, así como en la vía pública se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones:

a) El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electoral, se ajustará a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva.

b) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre 8 de la mañana y 8 de la noche, en forma moderada.

c) El uso de predios públicos para propaganda electoral requiere de autorización escrita del responsable de la entidad.

d) La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública, sólo está permitida en paneles especiales, convenientemente ubicados por las autoridades municipales.

e) La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades ediles.

f) Los bienes inmuebles del Estado y de particulares, considerados bienes culturales, no pueden usarse para propaganda electoral, salvo que las municipalidades instalen paneles con la autorización previa del INC.

No requieren permiso
No se requiere de permiso o autorización alguna de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda electoral a través de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de las organizaciones políticas.

Tampoco la instalación de altoparlantes en locales políticos o vehículos especiales que gozan de libre tránsito en el territorio nacional; distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, etc.; exhibición de carteles o avisos en predios públicos o privados, previa autorización de la entidad correspondiente; y emisión de publicidad en medios de comunicación e internet.

Retiro de propaganda
Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso, tendrán 60 días de plazo para retirar o borrar su propaganda. En caso contrario se harán acreedoras a la multa que establezcan las autoridades municipales correspondientes, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda.

Sanciones penales
El incumplimiento o infracción de las disposiciones legales que regulan la propaganda electoral será sancionado penalmente conforme a la Ley Orgánica de Elecciones.

Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, las municipalidades provinciales y distritales están facultadas a establecer, mediante ordenanzas municipales, multa, decomiso, clausura, retiro o demolición, por la infracción de normas municipales de publicidad o propaganda electoral.

Lima, 20 de enero de 2006

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